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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-017684
 Motivo: Curador ad-hoc
 Solicitante: Arleni del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.400.198
 Niño/ Adolescente: Zorrilla Rodríguez, de catorce (14) y diez (10) años de edad, titilares de las cedulas de identidad números V-22.036.519 y V-24.210.592, respectivamente.
 Asistente Judicial: Mirian Azuaje, Abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52138.
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-017684 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc a la adolescente y niña Zorrilla Rodríguez, de catorce (14) y diez (10) años de edad, titilares de las cedulas de identidad números V-22.036.519 y V-24.210.592, respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 09/10/2006 y habiendo manifestado que la precitada adolescente y niña no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de  Curador ad-hoc a la adolescente y niña Zorrilla Rodríguez, supra identificadas, en la persona de la ciudadana Gertrudis Gregoria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.948. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de octubre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario,
 José Alberto Totesaut
 AP51-S-2006-017684
 
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