| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196º y 147º
 ASUNTO: AP51-S-2006-019212
 Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
 Solicitantes: Nelson José Maduro Betancourt y Clara Hortensia Rendón Ruiz, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.172.308  y V-3.415.308 respectivamente.
 Abogado Asistente: Ana María Lovera, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público.
 Adolescente de dieciséis años de edad.
 Recibido de la URDD en fecha 23/10/06, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de fijación de Obligación Alimentaria que antecede, suscrita por los ciudadanos  Nelson José Maduro Betancourt y Clara Hortensia Rendón Ruiz, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.172.308  y V-3.415.308 respectivamente y a favor del adolescente de dieciséis años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de LOPNA, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 
 El Secretario,
 José Totesaut.
 
 
 
 |