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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° y 147°
 Asunto: AP51-S-2006-019180
 Motivo: Curador ad-hoc
 Solicitante: Yael Klingberg Lizer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.972.439
 Niño/ Adolescente: Acosta Klingberg, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.967.525.
 Asistente Judicial: Ernesto Borga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.547.
 Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-019180 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc al adolescente Acosta Klingberg, de quince (15) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 26/10/2006 y habiendo manifestado que el precitado adolescente no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de  Curador ad-hoc del Acosta Klingberg, supra identificado, en la persona del ciudadano Daniel Klingberg Lizer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.538.747. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de octubre del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía
 El Secretario,
 José Alberto Totesaut
 
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