REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-011184
Siento la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Francisco José Galano Bustragueño y Yelsy Coromoto Ojeda, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.904.170 y V-6.333.437, respectivamente.
Abogado Asistente: Luís Guillermo Navas Mendoza, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 80414.
Niño: de once años de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado por los ciudadanos Francisco José Galano Bustragueño y Yelsy Coromoto Ojeda, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.904.170 y V-6.333.437, respectivamente, asistidos por Luís Guillermo Navas Mendoza, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 80414; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 18/07/06 la abogada Ariadna Cedeño, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, la cual no hizo objeción alguna al divorcio solicitado. Visto, que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Francisco José Galano Bustragueño y Yelsy Coromoto Ojeda, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.904.170 y V-6.333.437, respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 21/12/1990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Acta Número 903 Tomo 3 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1990. En cuanto al niño habido durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
José Totesaut.
Exp.: AP51-S-2006-011184
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