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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° VI
 Caracas, 13 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO: AH51-X-2006-000821
 Revisadas como han  sido las actas del presente asunto, y visto en especial oficio Nº GRH/DR/CPS/2006/0637, de fecha treinta (30) de Agosto de 2006, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración  Aduanera y Tributaria (Seniat), y por cuanto informan a esta Sala de Juicio que el ciudadano GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE, suficiente identificado en autos,  dejó de prestar su servicios en la referida institución, y le queda pendiente por liquidar un finiquito de liquidación de Prestación de Antigüedad en el fondo de fideicomiso por Bs.9.003.556,27; es por lo que esta Sala de Juicio acuerda ratificar la Medida de Embargo dictada en fecha veintiséis (26) de Julio de 2006, sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE. De igual forma, esta Sala de Juicio acuerda Decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el monto correspondiente al finiquito de liquidación de Prestación de Antigüedad en el fondo de fideicomiso del ciudadano GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE,  los cuales ascienden al monto de BOLIVARES NUEVE MILLONES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTISIETE (Bs.9.003.556, 27). Todo en virtud de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la Abogada DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Por consiguiente se acuerda a oficiar al ente  donde labora el demandado, ciudadano GILBERTO ISAIAS BUSTAMANTE para que se abstengan de cancelar lo concerniente a los montos aquí embargados, al mencionado ciudadano, a los fines de garantizar la obligación alimentaria de la niña de autos, pedimento del cual este Tribunal se pronunciará en la Sentencia definitiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 
 ASUNTO: AH51-X-2006-000821
 
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