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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Juez Unipersonal N ° 6
 Sala de Juicio
 Caracas, 13 de Octubre  de 2006
 196º y 147º
 Asunto: AP51-V-2006-017161
 Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
 Parte actora: YRAIMA YORLET ZEPEDA DE ZAMBRANO, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.862
 Abogado Asistente: HAROLD  VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 54.497
 Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 
 Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YRAIMA YORLET ZEPEDA DE ZAMBRANO, supra identificada; debidamente asistida por el abogado  HAROLD  VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 54.497; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
 La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José,  Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº  411, Folio 206, correspondiente al  año 1.995, por cuanto se incurrió error material al transcribir el apellido de casada de la progenitora como “ZEMBRANO”, siendo lo correcto y verdadero “ZAMBRANO”.
 Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YRAIMA YORLET ZEPEDA DE ZAMBRANO y WILMER OMAR ZAMBRANO MORALES, del cual se evidencia que el apellido correcto de casada de la progenitora corresponde a “ZAMBRANO”. De igual forma, consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, anteriormente identificada, donde se evidencia que se transcribió el  apellido de casada de la progenitora como “ZEMBRANO”.
 Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL  Nº VI DE LA  SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773  del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José,  Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº  411, Folio 206, correspondiente al  año 1.995, en el término siguiente, donde señala el apellido de  casada la progenitora
 como “ ZEMBRANO”, debe decir  “ZAMBRANO”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 ASUNTO: AP51-V-2006-017161
 
 
 
 
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