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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
 Caracas, 17 de Octubre  de 2006
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2006-018076
 Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
 Solicitante: LINDA RAQUEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.562.208
 Representante: WENDY SCHARSCHMITDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda para la Sección de Protección del Niño y Adolescente
 Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de Autorización para tramitar pasaporte presentada por la ciudadana LINDA RAQUEL GONZALEZ VILLEGAS, supra identificada, en representación de su hija, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistidas por la ciudadana WENDY SCHARSCHMITDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda para la Sección de Protección del Niño y Adolescente; esta Sala de juicio la Admite por cuanto ha lugar en derecho. En atención a lo requerido, este Juzgador considera que no existe  impedimento para que se autorice a la ciudadana LINDA RAQUEL GONZALEZ VILLEGAS, a tramitar lo concerniente al pasaporte de la referida niña. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DE LA  SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LINDA RAQUEL GONZALEZ VILLEGAS, plenamente identificada, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su hija, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; por la ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez que sean suministrados los fotostatos necesarios. Cúmplase.
 Dado, firmado y sellado en la SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-018076
 
 
 
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