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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
 Caracas, 18 de Octubre  de  2006
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2006-015071
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: ANTONIO JOSE RONDON DUQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.078.968
 Abogado Asistente: ARGENIS GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.474
 Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2006-015071 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador Ad-Hoc de los adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por Acta levantada en fecha trece (13) de Octubre de 2006, y habiendo manifestado que los precitados adolescentes no poseen bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador Ad-Hoc de los adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona del ciudadano RAMON ALEXIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.984.378. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,  a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 
 ASUNTO:  AP51-S-2006-015071
 
 
 
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