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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Juez Unipersonal Nº 6
 Sala de Juicio
 Caracas, 19 de Octubre  de  2006
 196º y 147º
 Asunto: AP51-V-2002-000928
 Demandante: MERCEDES ZAIDA DELGADO RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.249.170
 Abogado Asistente: LUIS EDUARDO AVELEDO MORASSO y EVA CIFUENTES DE AVELEDO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 9.654 y 11.781, respectivamente.
 Demandado: JOSE ILICH MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.386.875
 
 Revisadas como han sido las Actas del presente asunto, y visto en especial diligencia de fecha siete (7) de Julio de 2006, suscrita por la ciudadana MERCEDES ZAIDA DELGADO RODIL, debidamente asistida por la abogada EVA CIFUENTES DE AVELEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.781,  y por cuanto  proceden a desistir de la  presente Demanda de Divorcio Contencioso, que fuere incoada en contra del ciudadano JOSE ILICH MARTINEZ, supra identificado, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DEL CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, lo admite y  Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, en cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas acordadas en el cuaderno separado de medidas cautelares, este Tribunal proveerá una vez quede firma la presente decisión. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto; de igual forma se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, y entréguese a las partes interesadas, a tales fines se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, y una vez que consten en autos, remítase dichos originales mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
 EL JUEZ
 
 JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 ASUNTO: AP51-V-2002-000928
 
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