REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 5 de octubre del 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011263
SOLICITANTES: JOSE ARGENIS SUAREZ Y ANA TERESA GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.370.534 y V- 6.142.238, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 13-07-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ARGENIS SUAREZ Y ANA TERESA GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.370.534 y V- 6.142.238, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE JESUS GARCIA VIÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.378, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ Contrajimos matrimonio civil, el día veinte y seis de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (26-09-83) (…) en dicho matrimonio procreamos tres (03) hijos, cuyos nombres son : (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)…”
Alegaron los ciudadanos que, en diciembre de 1999, fue interrumpida su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE ARGENIS SUAREZ Y ANA TERESA GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.370.534 y V- 6.142.238, respectivamente, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos JOSE ARGENIS SUAREZ Y ANA TERESA GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.370.534 y V- 6.142.238, respectivamente, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, de los (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre ciudadana ANA TERESA GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.142.238.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “Ambos cónyuges de mutuo acuerdo convienen en forma expresa, que el padre, JOSE ARGENIS SUAREZ, se obliga a cumplir y a pasar por este concepto a sus menores hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales.”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…El padre, JOSE ARGENIS SUAREZ, podrá visitar a sus menores hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) la madre facilitará dichas visitas. Así mismo podrá el padre, compartir con sus menores hijos, los días, sábado y domingos, previo acuerdo con la madre. En lo que se refiere a las épocas decembrinas, carnavales, semana santa y vacaciones escolares, las mismas se alternarán entre el padre y la madre de mutuo acuerdo ...”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las diez y siete de la mañana (10:07 am)
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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