REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017297
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA CH, Defensora del Niño y del Adolescente, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 28-09-06, por los ciudadanos EDIXON ANTONIO FEREIRA OCANDO Y DARLING SUJEYS BANGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.010.916 y V- 24.463.396, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: El Sr. EDIXON ANTONIO FEREIRA OCANDO se compromete a aportar un aproximado del 27,34 % del salario mínimo expresado en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales por concepto de bono alimentación a favor de sus hijos, los cuales serán distribuidos en dos cuotas quincenales de Setenta Mil Bolívares (70.000,00) cada una, y serán entregados directamente a la Sra. Darling Banguera, por lo que deben dejar constancia a través de recibo firmado. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo. Las partes pueden solicitar la revisión del mismo como mínimo cada seis meses ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDA: En cuanto al bono de salud ambos padres expresan que cuando sea requerido se encargarán de cubrir en partes iguales los gastos médicos como consultas medicas tratamientos, y exámenes médicos que sus hijos necesiten para garantizarle su derecho a la salud. Así como también se comprometen ambos a cumplir con su responsabilidad de asistir y llevar a los niños a los servicios médicos y aplicarles los tratamientos cuando así lo requiera, según lo establece el Art. 42 de la Lopna. Al igual que realizar los trámites pertinentes para inscribir a los niños en el seguro social por beneficio laboral del padre. TERCERA: En cuanto al Bono Navideño, el padre manifiesta que cubrirá en su totalidad los gastos concernientes a vestuario de los días 24 y 31 de diciembre, así como también los regalos navideños para sus hijos. Por otro lado, las partes acuerdan que durante el resto del año cubrirán en partes iguales, los gastos que sean requeridos por sus hijos en cuanto a vestuario, calzados y otros. CUARTA: En cuanto al bono escolar, ambos padres manifiestan que cubrirá en partes iguales los gastos concernientes útiles, uniformes, pago de guardería y mensualidades del colegio y otros requerimientos para garantizarles su derecho a la educación. QUINTA: La ciudadana DARLING SUJEYS BANGUERA se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. EDIXON ANTONIO FEREIRA OCANDO por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos. SEXTA: Los ciudadanos DARLING SUJEYS BANGUERA y EDIXON ANTONIO FEREIRA OCANDO, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.