REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-017589


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, Defensora 053 del Niño y del Adolescente Matea Bolívar, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 09-07-06, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE GACIA MATOS e IRIS LISETH PAINA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 12.453.656 y V- 12.413.374, respectivamente, a favor de sus hijas (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) , esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primera: El padre CESAR GARCIA ya identificado, pasará la suma de Doscientos Mil Bolívares (200.00,00) mensuales, para coadyuvar con los gastos de alimentación de las niñas, al igual la Madre aportara la misma cantidad para dichos gastos. Segunda: Los demás gastos como por ejemplo: medicinas, consultas médicas, útiles escolares, vestido y calzado serán costeados por ambos padres, es decir el 50% cada uno. Tercera: Se acordó que las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navidad, pasarán la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre. Las niñas pasarán los días domingos con el padre. Cuarta: Para cualquier otro acuerdo relacionado con el interés superior de las niñas, los padres concurrirán ante esta Defensoria, a los fines de conciliar de manera amigable y siempre en beneficio de los Derechos y Garantías de las mismas…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.