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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 Caracas, 05 de octubre de 2006
 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 26 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSA AGUILERA en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 126 adscrito a la Defensoría 001 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ANDRES ELOY MATA CABEZA y CONSUELO DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.003.407 y 6.124.979, respectivamente, en beneficio de las adolescentes (...), de trece (13) y diecisiete (17) años de edad,  y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 22 de septiembre de 2006, lo relativo a la  Obligación Alimentaria, de las adolescente antes mencionadas.
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