REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 05 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos RAMON DARIO ESPINOZA ALTUVE y ELIZABETH VALENZUELA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.929.748 y 8.777.401, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 08 de agosto de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.