REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 05 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 29 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NINOSKA ESTEVES, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 107 adscrita a la Defensoría 033 de la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía Mayor, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN ENRIQUE GUERRA MAÑEZ y GREYSI TERESA HERRERA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.730.456 y 14.277.588, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 05 de septiembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.