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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 Caracas, 05 de octubre de 2006
 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 29 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NINOSKA ESTEVES, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 107 adscrita a la Defensoría 033 de la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía Mayor, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN ENRIQUE GUERRA MAÑEZ y GREYSI TERESA HERRERA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.730.456 y 14.277.588, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de diez (10) y ocho (08) años de edad,  respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 05 de septiembre de 2006, lo relativo a la  Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.
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