REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 05 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 02 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto ( E ) del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos GERMAN RAFAEL GUARECUCO y MARTINHA ONORIS LEON ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 7.582.110 y 11.563.941, respectivamente, en beneficio de los adolescentes y la niña (...), de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 31 de agosto de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.