REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos DOREEN MILA AGUIRRE LUGO y CARLOS LUIS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.562.193 y 12.912.146, respectivamente, asistidos por el abogado EMILIO JUNIOR FARIAS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 80.028, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia,