REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por el licenciado LUIS SOTILLETT y la Dra. MARIA ISABEL CONSTANTINO, Coordinador y Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo de Baruta, respectivamente, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXX, de siete (07), nueve (09), once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO IRIBARREN CASTRO y GLADYS JOSEFINA SOLANO DE IRIBARREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.228.629 y 8.630.728, respectivamente, cursante en los folios cinco (5) y seis (06) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de los niños XXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños XXXXXX,