REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BERNARDITA ENGRACIA RODRIGUEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.661.181, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, Defensora Pública Undécima (XI) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la solicitante alegó que en el acta de nacimiento del adolescente antes mencionado se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que a la progenitora del mismo la identifican como BERNALDA ENGRACIA RODRIGUEZ DE CASTRO, siendo esto incorrecto, por cuanto el primer nombre de su madre es BERNARDITA, consignado la accionante como prueba de lo alegado, copia certificada de su partida de nacimiento, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. .