REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la licenciada ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Defensora del Niño y del Adolescente número (14), actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos NELLY JUDITH APONTE GUERRA y ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR FINOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.259.203 y 6.879.683, respectivamente, cursante en los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXX,