REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) meses de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos GILBERT ALFONSO ARELLANO MOYA e YESENIA LISLIBELTH REINOSO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.183.213 y 17.442.818, respectivamente, cursante en los folios cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXX,