Vista la diligencia que antecede presentada el 02 de octubre 2006, suscrita por la abogada OLGA GLENNYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.175, y en atención a su contenido, esta Sala de Juicio deja expresa constancia que la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no requiere Autorización para Viajar fuera del país por parte de su padre el ciudadano LENIN MAURICIO VARGAS PIRELA, como lo establece el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo fue Privado de la Patria Potestad según sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2003, lo cual implica que no posee ningún derecho de guarda, representación y administración sobre su hija, ya que no se encuentra ésta sometida a su patria potestad.
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