REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 16 de octubre de dos mil (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-005036
Partes solicitantes: GHASSAM MOHAMAD EL SAIFI y CELINA ROSA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.738.819 y V-10.791.982, respectivamente.
Abogada Asistentes: ELENA CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.481.
Niño y Adolescente: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.)
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre del año 2004, los ciudadanos GHASSAM MOHAMAD EL SAIFI y CELINA ROSA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.738.819 y V-10.791.982, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana ELENA CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.481, respectivamente, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto cursante al folio nueve (09), decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Consta a los folios 10 y 12 del presente expediente, que la ciudadana CELINA ROSA DE JESUS, plenamente identificado con anterioridad, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencias mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Consta al folio 14 del presente, auto mediante el cual la Abg. ENOE CARRILLO se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente de esta Sala de Juicio y al folio siguiente se dicto auto en el cual se acordó notificar al ciudadano GHASSAM MOHAMAD EL SAIFI, identificado en autos. Consta al folio 18 del presente expediente, que en fecha 22 de septiembre de 2006, el ciudadano GHASSAM MOHAMAD EL SAIFI, plenamente identificado con anterioridad, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual se da por notificado a la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes incoada por su cónyuge y solicita se dicte sentencia.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.
III
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos GHASSAM MOHAMAD EL SAIFI y CELINA ROSA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.738.819 y V-10.791.982, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 16 de marzo del año1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 056 y Así se Decide.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos; mientras que la Guarda será ejercida por la madre ciudadana CELINA ROSA DE JESUS.-
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos recogiéndolos en la dirección donde habiten o la que se señale, en caso de cambio de domicilio, los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 9:00 p.m., cada quince días y el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre; en cuanto a la semana santa y carnaval se alternarán, el primer año le tocará carnaval a la madre y semana santa al padre, y el segundo año le tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad; lo mismo en navidad, año nuevo y reyes, alternándose cada año; en cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre depositará la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en la cuenta de ahorros Nº 0134-0388-15-3885049795 Banco Banesco, los días quince y último de cada mes y también correrá con los gastos escolares.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MUJICA
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m. y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MUJICA
EMCC/CM/dyss.-
Sep. C y B.
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