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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio
 Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 ASUNTO:  AP51-S-2006-017450
 Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana MARBELIS VIANA, actuando en su carácter de Defensora de Niños y del Adolescentes N° 100, adscrita a la defensoría de la Fundación del Niño del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos YENNIFER MAGDALENA CARABALLO GONZALEZ y DIEGO JOSE SANZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.427.537 y V-4.878.117 respectivamente, en beneficio de los niños cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.). En consecuencia, este  Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como  del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. CIOLIS MOJICA
 EMCC-DE.DYSS
 
 
 
 
 
 
 
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