REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013198
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ARIADNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual DESISTE de la presente causa, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y en atención a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la actora ciudadana Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Se ordena devolver los originales consignados, previa su certificación por secretaria. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos La Secretaria,

Abg. Ciolis Mojica