REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2004-005358
Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2004, los ciudadanos JOAQUIN ANASTACIO DE FREITAS y SILVIA MEJIAS de DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.335.262 y 11.307.105, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.118, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 20 de diciembre de 2004, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 11 de mayo de 2006, los ciudadanos JOAQUIN ANASTACIO DE FREITAS y SILVIA MEJIAS de DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.335.262 y 11.307.105, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOAQUIN ANASTACIO DE FREITAS y SILVIA MEJIAS de DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.335.262 y 11.307.105, respectivamente, desde el 08 de noviembre de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; mientras que la Guarda y Custodia sobre la citada niña será ejercida por la madre ciudadana SILVIA MEJIAS de DE FREITAS, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece un sistema amplio y abierto a favor de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre los progenitores; de manera tal que no interrumpa sus horas de estudio y de descanso de la misma.-
En relación a la obligación alimentaria, se acuerda lo establecido por las partes, es decir, que ambos cónyuges convienen que el ciudadano JOAQUIN ANASTACIO DE FREITAS contribuirá con la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, 00) mensuales, la cual servirá para cubrir los gastos de obligación alimentaria de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, en lo que respecta a la última de las prenombradas, al padre le subsistirá dicha obligación, siempre que la misma esté impedida física o mentalmente para proveer su propio sustento o esté cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 10 de octubre del año dos mil seis (2006).
La Secretaria
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