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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 Caracas, 13 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-S-2006-018400
 
 Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALCIADES JESUS PEREZ ESPEJO, MARJORIE CIAFFA ALANDETE y ROSA ESPEJO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.833.777 V-5E-83.046.499 y V- 3.046.499, respectivamente, en fecha 4 de Octubre de 2006, en relación a la GUARDA, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS  de las niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está sucrito en presencia de la Defensora CONCEPCIÓN ACOSTA, acreditación N° 053 de la Defensoría del Niño y del Adolescente MATEA BOLIVAR y el cual es del tenor siguiente: Las Niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente seguirán conviviendo con la abuela paterna ROSA ESPEJO DE RAMIREZ, en la Avenida Principal de Turumo N° 34, Parroquia Caucagüita, quien tendrá la guarda y custodia de dichas niñas; El padre depositará en una cuanta de ahorros que se abrirá a favor de las niñas y manejada por las abuela paterna , la suma de  TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) los cuales será depositados en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), la madre continuará costeando las mensualidades del Colegio de las niñas y adicionalmente depositará en la cuanta de ahorros la suma de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) , depositándolos igualmente en partidas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00), los gastos por consulta médica, medicinas, útiles escolares, pago de inscripción, estrenos de navidad, juguetes y cualquier otro gasto eventual será costeado por ambos padres cada uno por el 50%, los padres tendrán régimen de visitas abierto, por lo tanto cualquiera de los padres podrán visitar a las niñas y siempre y cuando no concuerde con las horas de descanso, ni altere las el desarrollo de las  actividades y obligaciones diarias de las niñas, las niñas pasarán mitad de periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre,  este Tribunal lo  ADMITE y  le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 SARA E. GUARDIA SOTO
 ALICIA GUZMÁN VIDAL
 
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