REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-011381
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadano: DORIS OLIVIA DE SOUSA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 6.312.115, actuando en nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado CARLOS MIJARES, Defensor Público Centésimo Primero (101°) de Caracas. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 11 de enero de 2006, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del Niño OSCAR MOISES, ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 08 y 16 del expediente.
2- En fecha 19 de marzo de 2006, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 110 del Área Metropolitana de Caracas. Folios 19 y 20.
3- En fecha 20 de abril de 2006, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folios 23 y 24 del expediente.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2001 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño OSCAR MOISES, de (05) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Vega, del Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 246, correspondiente al año 2001 de los libros llevados por dicho organismo, donde aparece asentado el apellido de la madre como MALDONADO; debe decir DE SOUSA, lo cual es lo correcto. Por lo tanto el niño no debe llamarse OSCAR MOISES ZAMBRANO MALDONADO, sino OSCAR MOISES ZAMBRANO DE SOUSA. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia La Vega, del Departamento Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal
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