REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-003977

PARTE ACTORA: YAICI JOSEFINA VITRIAGO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.199.420.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO ANTONIO ANGULO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.199.145.

ASUNTO: Obligación Alimentara Provisional.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la diligencia presentada por la ciudadana YAICI JOSEFINA VITRIAGO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.199.420, en la cual solicitó se fijara una cuota provisional de obligación alimentaria, una bonificación escolar y decembrina, a favor de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna.
Ahora bien, este Tribunal en lo que respecta a dicho pedimento, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL que debe suministrar el ciudadano ERNESTO ANTONIO ANGULO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.199.145, a su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, el equivalente al 49 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CURENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.251.040, 00) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 512.325, 00,), según Decreto No.4.446, formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, que para los efectos de la Obligación Alimentaria, deberá ser éste el determinante de la misma. Igualmente se establece dos (2) bonificaciones, una el mes de septiembre por concepto de bono escolar y otra el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria provisional fijada, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CURENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.251.040, 00). Las cantidades fijadas por concepto de obligación alimentaria deberán ser depositadas por el Diario El Nacional, en una cuenta de ahorro que a tal efecto éste Tribunal ordenará aperturar en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna.. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Diario El Nacional, a los fines de informarle la presente decisión. Por último, este Tribunal acuerda librar cartel de citación al ciudadano ERNESTO ANTONIO ANGULO GARCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMAN VIDAL