REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-018158


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana EVELIA DEL CARMEN TORRES RIVERO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.471, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el acta N° 700 del año 1998. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el apellido de la madre “TORREZ”, debe decir “TORRES” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes identificado, copia simple de la Constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino y copia certificada simple del acta de nacimientos de la solicitante. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, TRIBUNAL UNIPERSONAL XII Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el acta N° 700 del año 1998 Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, y en consecuencia, 1) Donde aparece el apellido de la madre “TORREZ”, debe decir “TORRES” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.- Previa consignación de los fotostatos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMAN VIDAL .