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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 Caracas, 13 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-V-2006-018290
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la  ciudadana SANTA MARGARITA VALDEZ, venezolana  mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.345.271, asistida por el abogado  ARSENIO HERNRIQUEZ, en su carácter de Defensora Pública 6° de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ;  este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento  de su  hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el acta N° 553 del año 1990. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el apellido de la madre  “VALDEZ”, debe decir “VALDEZ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte  antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente antes identificado, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante la cual debió presentarse en original ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Ad effectum videndi. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN   DE    DEL  NIÑO  Y    DEL    ADOLESCENTE    DE    LA   CIRCUNSCRIPCION    JUDICIAL    DEL   AREA  METROPOLITANA  DE  CARACAS, SALA DE JUICIO, TRIBUNAL  UNIPERSONAL XII,   Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda  la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  del adolescente MAILING ODALIS ACERO VALDEZ y en consecuencia, donde dice  1.) Donde aparece el apellido de la madre  “VALDEZ”, debe decir “VALDEZ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-  Previa consignación de los fotostatos correspondientes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 SARA E. GUARDIA SOTO.
 LA SECRETARIA
 
 ALICIA GUZMAN VIDAL.
 
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