REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-018290
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana SANTA MARGARITA VALDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.345.271, asistida por el abogado ARSENIO HERNRIQUEZ, en su carácter de Defensora Pública 6° de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el acta N° 553 del año 1990. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el apellido de la madre “VALDEZ”, debe decir “VALDEZ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente antes identificado, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante la cual debió presentarse en original ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Ad effectum videndi. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, TRIBUNAL UNIPERSONAL XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente MAILING ODALIS ACERO VALDEZ y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el apellido de la madre “VALDEZ”, debe decir “VALDEZ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.- Previa consignación de los fotostatos correspondientes. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMAN VIDAL.
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