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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 Caracas, 16 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 ASUNTO :  AP51-S-2006-018209
 
 Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NELLY CABRILES Y LUIS MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-5.421.799 y  V.-5.231.728, en fecha 10 de Julio de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal lo ADMITE y  le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes.-  Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 SARA E. GUARDIA SOTO
 ALICIA GUZMAN VIDAL
 
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