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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 Caracas, 17 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-S-2006-018490
 
 
 Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos  JOSE GREGORIO REYES DIAZ Y MARY YELITZA MOROS VIVAS ALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.961.420 y V.-9.485.205, en fecha 26 de septiembre de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal lo ADMITE y  le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 SARA E. GUARDIA SOTO
 ALICIA GUZMÁN VIDAL
 
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