REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Octubre de 2006.
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-014557.
Parte solicitante: YUVEIDY DEL CARMEN ROA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.651.645.

Niño:

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR y TRAMITAR PASAPORTE.



Vista la actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana YUVEIDY DEL CARMEN ROA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.651.645, en fecha 01 de agosto de 2006, por la cual solicitó a este Tribunal autorización a los fines de que su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, pueda viajar con la Selección de Béisbol “Criollitos de Venezuela” a la República de México, donde tendrá lugar la Serie Mundial de Béisbol Infantil “Moca 2006”. Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente, para que el niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, viaje con la Selección de Béisbol “Criollitos de Venezuela”, a la República de México, donde tendrá lugar la Serie Mundial de Béisbol Infantil “Moca 2006, en el periodo comprendido desde el día 27 de octubre de 2006 hasta el 03 de noviembre de 2006. Asimismo, se da AUTORIZACIÓN a la ciudadana, YUVEIDY DEL CARMEN ROA DUGARTE plenamente identificada, para que gestione todo lo pertinente en relación a la tramitación del pasaporte del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, ante la Oficina de Identificación y Extranjería. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.