REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017377
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LUJOARIS DEL CARMEN CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.141.721, actuando en nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2.006, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, la cual corre inserta en los Libros de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Policlínica “La Arboleda”, anotada bajo el No. 196,Tomo No. 1, correspondiente al año 2.006 de los libros llevados por dicho organismo, donde insertaron el nombre del niño como “ISRRAEL”; siendo lo correcto ISRAEL. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Policlínica La Arboleda. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal
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