REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-001442
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA BELLA TAPIA MILIANI y ROBERT EDUARDO LUJAN LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.963.014 y 6.891.106, respectivamente, en fecha 07 de junio de 2006, respectivamente, en la cual convinieron el Régimen de Visitas, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta de convenimiento y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal
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