REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AH51-X-2006-001040.


Visto el convenimiento suscrito escrito por los ciudadanos Carmen Zoraida Gélvez de De Berardinis y Alfonso De Berardinis Romero, en el cuaderno principal de Divorcio, en fecha 19 de octubre del presente año, en la cual acordaron lo siguiente: “…Convenimos que la madre, Carmen Zoraida Gélvez de De Berardinis
Gozará de un régimen de visitas amplio y alternará con la adolescente el tiempo que pueda siempre y cuando perturbe el desarrollo de las actividades escolares y recreativas cotidiana de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. En torno a los días de asueto de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares y fiesta decembrinas, los padres disfrutarán de la compañía de la adolescente en forma alterna y de común acuerdo”.
Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la adolescente Giovanna Andreina De Berardinis Gálvez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta de convenimiento y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.