REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Octubre de 2006.
196º y 147º


ASUNTO: AP51-X-2004-005625

Visto el convenimiento suscrito escrito por los ciudadanos Carmen Zoraida Gélvez de De Berardinis y Alfonso De Berardinis Romero, en el cuaderno principal de Divorcio, en fecha 19 de octubre del presente año, en la cual acordaron lo siguiente: “…Convenimos en que la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, recibirá de su madre, Carmen Zoraida Gálvez de De Berardinis, ya identificada, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000, 00) para sus gastos de manutención; la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, 00) en el mes de Septiembre como contribución de los gastos escolares y la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, 00), en Diciembre para los gastos relativos a fin de año. Los aportes antes especificados se harán mediante depósito en la cuenta de ahorro del banco industrial de Venezuela que el tribunal ordenó aperturar en beneficio de la adolescente”.
Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta de convenimiento y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.