REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-X-2005-009670.
PARTE ACTORA: ORIANA ELIZABETH VALDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.957.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN y MANLIO DELGADO ARENAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.723 y 110.174, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO PEREZ AMOR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.847.820.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Abogada JACQUELINE CARMONA, inscrita en el Inpreabogado el No. 15.825.
Niña: se omite
Motivo: GUARDA (Incidencia).
Mediante incidencia de Guarda ordenada aperturar por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2.005, por pedimento solicitado en el cuaderno principal de Divorcio, por la ciudadana ORIANA ELIZABETH VALDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.957, quien actuó en su propio nombre y representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA.
En fecha 17 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. Folio 05 del expediente.
En fecha 13 de junio de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, debidamente firmada por la parte accionada. Folios del 06 al 07 del expediente.
En fecha 14 de junio de 2.005, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada y la no comparecencia de la parte accionante. Folios del 08 al 09 del expediente.
En fecha 27 de enero de 2006, este Tribunal acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realizarán un informe integral en el hogar de la ciudadana ORIANA ELIZABETH VALDEZ. Folios del 14 al 15.
En fecha 17 de febrero de 2.006, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 16 al 25.
VENCIDO EL LAPSO PROBATORIO EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y PARA ELLO OBSERVA:
Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal No. XII, pasa al análisis de las pruebas que constan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Con respecto a la filiación de la niña, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, a las copias certificada del acta de nacimiento que consta en el folio 15 del cuaderno principal de divorcio.
SEGUNDO: Se cumplió con la formalidad exigida en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al oír la opinión de la niña, a lo que aprecia esta Juzgadora, ya que al momento de oír la opinión de la prenombrada niña, ésta no manifestó opiniones de índole compleja, que hagan que este Tribunal se pronuncie sobre la misma. Así se declara.
TERCERO: Con respecto a los informes que cursan en los folios 17 al 25 de la primera pieza del cuaderno principal de divorcio, expedido por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales concluyó lo siguiente: “Se trata de la niña, es producto de una relación matrimonial de sus padres disuelta por la existencia de comprensión, metas conjuntas de vida, agresiones verbales constantes, entre otros. En la actualidad la madre asume su responsabilidad material con su hija (educación, alimentación, vestido, calzado, recreación, salud entre otros), además de las humanas. La casa que ocupa la niña en estudio satisface las exigencias de ésta, igualmente el sector y el ingreso económico. … (omissis)..
Desde el punto de vista psicológico, la Sra. ORIANA VALDEZ, presenta una estructura de personalidad adecuada, sin síntomas de patología mental. No obstante, la niña en estudio, muestra indicadores de ansiedad que parecen relacionados con la etapa del ciclo vital en la que se encuentra el grupo familiar, que corresponde al divorcio…”
La novísima doctrina de protección, ha sustentado en este punto: “omissis…Se destaca la función privilegiada del equipo multidisciplinario que existirá en el Tribunal o dependiente de el, para que elabore el informe social, psicológico y psiquiátrico del grupo familiar involucrado en el debate judicial (artículo 513). En los juicios de guarda, esta prueba se ha revelado como la idónea, o expresado de otra forma, la piedra angular que permite encontrar el interés especifico del niño como criterio de valoración del Juez en su decisión. Consiste en una experticia que practicaran los miembros que integran el equipo y se documenta a través de la prueba de informes, ya que tiene que ser juzgada según su contenido, es decir, de naturaleza pericial. El Juez analizará esta prueba según su naturaleza, conforme al principio de la Sana Crítica, y para el supuesto que la deseche, tendrá la obligación procesal de ordenar nueva evaluación por otro equipo, puesto que al tratarse del medio persuasivo fundamental, no puede dejar vacía de contenido su sentencia por falta de probanza…ni en la formación, ni en la practica de este medio de prueba tienen injerencia las partes, independientemente de reconocérsele el derecho de impugnarla; de esta forma se garantiza efectivamente la idoneidad técnica y la imparcialidad…” (MORALES, GEORGINA: “Los procedimientos Especiales Familiares en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, en Procedimientos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2000. Páginas 73 a 76.).
En mérito de las Razones y circunstancias expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la de la niña, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, este Tribunal DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente incidencia de Guarda, incoada por la ciudadana ORIANA ELIZABETH VALDEZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.957, contra FERNANDO PEREZ AMOR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.847.820, y en consecuencia se atribuye el ejercicio de la citada institución de protección, es decir la guarda, a la madre de la niña, quien queda obligada a asumir la totalidad del contenido de la guarda, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por cuanto la anterior Sentencia salió fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada y firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, 20 de octubre de 2006. Años 195° y 147°.
La Juez.-
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria.
ALICIA GUZMAN VIDAL.
La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA.
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