REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017474
Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RICHARD TOMAS DIAZ COLMENARES Y JENNIFER ALEJANDRA MORALES PARABAVIDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.954.283 y V.-15.911.909, en fecha 21 de Junio de 2006, en relación a la Obligación Alimentaría a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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