REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018524



Vistas las anteriores actuaciones y promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JEHAN GREGORIO LEAL y LUCIA DEL CARMEN PEREZ DE LEAL, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones SIN DECRETO ALGUNO, a favor del ciudadano LUIS LEAL PAREDES identificado en el cuerpo de la solicitud. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia SE declara CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS PAREDES LEAL al niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL.