REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019297

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas comparecieron los ciudadanos JOAO MARCELINO DE FREITAS HERNÁNDEZ y KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-15.801.201 y V-16.671.000 respectivamente, asistidos por el abogado RIGOBERTO ARIAS PACHECO, abogado en ejrcicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.606, quienes solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y recibida como fue la misma por este despacho; se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, EXHORTADOS como fueron los cónyuges a la reconciliación, estos expusieron no estar de acuerdo con la misma, por lo que este Tribunal con fundamento en el articulo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, los declara legalmente SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos antes expuestos en dicha solicitud. Expídanse por Secretaria copias certificadas correspondientes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

SARA EUNICE GUARDIA SOTO LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL