REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019444

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE CRUZ ROJAS SUAREZ y GLADYS JOSEGINA FAJARDO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.763.303 y V.-6.020.555, en fecha 24 de octubre de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal lo ADMITE le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. En consecuencia líbrese Oficio al Departamento de Recursos Himanos de la Fundación Museos Nacionales, Museo de Bellas Artes a los fines de que le sea descontado directamente del salario del obligado alimentario la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 430.000,00) los cuales serán descontados de la siguiente manera, la primera quincena de cada mes la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) y la segunda quincena de cada mes la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) los cuales deberán ser entregados a la madre, ciudadana GLADYS JOSEFINA FAJARDO CORTEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL