REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019496

Vista la anterior solicitud de de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos MARIA MERCEDES RODRIGUEZ LEAL y GILBERTO RIOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.480.706y V- 8.817.062, respectivamente, asistidos por el abogado ALEJANDRO AVENDAÑO LAYA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.510; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación y esta no pudo lograrse se DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sea necesarias a los interesados, con inserción del presente auto y del referido Escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ,


SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ALICIA GUZMÁN VIDAL