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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 4 de Octubre de 2006.
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-V-2006-002411
 
 Vista el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN VIRGINIA CAUTERUCE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.378.642, en fecha 02 de octubre de 2.006, en su carácter de parte accionante en el presente juicio de Régimen de Visitas, debidamente asistido por la Abogado MAGALY PASTRANCASIQUE, en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por la cual desistió de la presente acción de Régimen de Visitas incoado por ella,  en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL COLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.410.088. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la  Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente.  Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez  No. XII del Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 04 días del mes de octubre de 2006.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
 La Juez
 Sara Guardia Soto
 La Secretaria								Secretario
 Alicia Guzmán Vidal.
 
 
 
 
 
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