REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-000477
SOLICITANTES: MAIRANG AHILYN NOGUERA ALVES Y GERMIS ANTONIO MACHADO MASIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.478.253 y V- 16.713.618, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LESBIA DEL CARMEN NACCARATI, OMAR PARILLI FIGUEREDO y ELI LEONARDO FEIGEL GELMAN , abogados de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 82.467, 4635 y 82.866, respectivamnete.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
EXPEDIENTE: AP51-S-2004-000477
En fecha 19 de Febrero de 2004 fue presentada por ante este Despacho solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por los ciudadanos MAIRANG AHILYN NOGUERA ALVES Y GERMIS ANTONIO MACHADO MASIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.478.253 y V- 16.713.618, respectivamente asistidos por los abogados LESBIA DEL CARMEN NACCARATI, OMAR PARILLI FIGUEREDO y ELI LEONARDO FEIGEL GELMAN , abogados de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 82.467, 4635 y 82.866, respectivamente,; cuya solicitud fue fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto dictado en fecha 25 de febrero de 2004, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en cuestión, en los términos, fines y condiciones expuestas por las partes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de julio de 2005 por la ciudadano MAIRANG AHILYN NOGUERA ALVES, titular de la cédula de identidad No. 17.478.253, asistido por la Abogada LESBIA DEL CARMEN NACCARATI inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.467, expuso: Que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que fue decretada la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES entre el y su cónyuge, y por cuanto durante ese tiempo no hubo reconciliación entre ellos, es por lo que solicita de este Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio, previa notificación de su cónyuge. Asimismo mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 compareció el ciudadano GERMIS ANTONIO MACHADO MASIAS asistido por la Abogada LESBIA DEL CARMEN NACCARATI inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.467, expuso: Que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que fue decretada la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES entre el y su cónyuge, y por cuanto durante ese tiempo no hubo reconciliación entre ellos, es por lo que solicita de este Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio. y estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de autos que los cónyuges antes mencionados han vivido separados por mas de un año, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos el artículo 185 del Código Civil Venezolano, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones expuestas, éste Tribunal del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos MAIRANG AHILYN NOGUERA ALVES Y GERMIS ANTONIO MACHADO MASIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.478.253 y V- 16.713.618, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 07 de Abril de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagüita del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio No. 5, a quien se le ordena librar los oficios correspondientes, previa consignación de los fotostatos para su certificación por Secretaría.
Liquídese la Comunidad Conyugal
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL. “XII”. En Caracas, a los CINCO (05) días del mes de julio del año dos mil SEIS (2006).AÑOS: 196º de la INDEPENDENCIA y 147º de la FEDERACION.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL.
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