REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2005-000679
Solicitantes: GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ HERRERA y CAROL JOSEFINA FERNANDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.418.839 y 10.533.943, respectivamente.
Niño: YEFERSON ANDRES.
Adolescente:.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ HERRERA y CAROL JOSEFINA FERNANDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.418.839 y 10.533.943, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado EDWING TORBELLO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.449, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de dos mil seis (2005), compareció la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ HERRERA y CAROL JOSEFINA FERNANDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.418.839 y 10.533.943, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 10 de marzo de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 52 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) y ocho (08) años de edad, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimientos que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana CAROL JOSEFINA FERNANDEZ ZABALA. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…el padre podrá visitar a los niños cuando lo estime conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudios, descanso y recreación. Con relación a la obligación alimentaría a favor del niño y del adolescente de autos, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, 00). Los gastos que se deriven de la salud y educación escolar de su hijo deberán ser sufragados por ambos padres.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ALICIA GUZMAN VIDAL
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día cinco (05) días del mes de octubre de octubre del año dos mil seis (2006)
La Secretaria
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