REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2005-002055

Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2005, los ciudadanos LUIS MARCELINO CRUZ MARTINEZ y KARINA DEL CARMEN MEREGOTE DE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.521.265 y 13.068.922, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 14 de abril de 2005, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 12 de mayo de 2006, los ciudadanos LUIS MARCELINO CRUZ MARTINEZ y KARINA DEL CARMEN MEREGOTE DE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.521.265 y 13.068.922, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS MARCELINO CRUZ MARTINEZ y KARINA DEL CARMEN MEREGOTE DE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.521.265 y 13.068.922, respectivamente, desde el 06 de marzo de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta anotada bajo el No. 14.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; mientras que la Guarda y Custodia sobre el citado niño será ejercida por la madre ciudadana KARINA DEL CARMEN MEREGOTE DE CRUZ, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece un sistema amplio y abierto a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre los progenitores; de manera tal que no interrumpa sus horas de estudio y de descanso de las mismas.-
En relación a la obligación alimentaria, se acuerda lo establecido por las partes, es decir, que ambos cónyuges convienen que el ciudadano LUIS MARCELINO CRUZ MARTINEZ, contribuirá con la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, 00) mensuales, la cual servirá para cubrir los gastos de obligación alimentaria de su hijo, quedando dicha cantidad sujeta a variación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.


Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 05 de octubre del año dos mil seis (2006).
La Secretaria