REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal XII
Caracas, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017837
Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YUDERKYS COROMOTO MIRABET RUIZ y PEDRO RAFAEL CÓRDOVA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.943.595 y V.-8.643.313, en fecha 26 de Septiembre de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la adolescentes cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este lo ADMITE y le Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Ofíciese a al Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Mayor a fin de que le sean descontados el 25% del monto total de las prestaciones sociales del ciudadano PEDRO RAFAEL CORDOVA ASTUDILLO, la cual asciende a un monto de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA U OCHO CENTIMOS ( Bs. 20.371.766,68); así mismo ofíciese a la Oficia de Control de Consignaciones fin de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la Adolescente y una vez recibido el mencionado cheque se deposite en dicha cuenta. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMÁN VIDAL