| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
 Caracas, 9 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO :  AP51-S-2006-012453
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación, y juramentación legal al cargo de Curador Ad Hoc manifestado por el ciudadanos JUAN CARLOS MORALES ESQUIVEL, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. 11.313.174, donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que la niña y la adolescente cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna de 4 y 14 años de edad, respectivamente, no poseen bienes de fortuna  por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc de los niños antes mencionados al ciudadano JUAN CARLOS MORALES ESQUIVEL, anteriormente Identificada. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
 LA JUEZ
 
 SARA E. GUARDIA SOTO.			   LA SECRETARIA.,
 
 ALICIA GUZMÁN VIDAL
 
 |